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CLASIFICACIÓN
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Clasificación de los vehículos por contaminación

Registro de vehículos por su potencial contaminante

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Todo vehículo matriculado en el Registro de Vehículos será clasificado en el mismo en relación a su nivel de emisiones y combustible empleado, de conformidad con las categorías mostradas abajo. Asimismo, aquellos vehículos que circulando por las vías públicas españolas no dispongan de matrícula española, se podrán clasificar conforme a idénticos parámetros.

Tipos de vehículos

Categoría M.- Vehículos de motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas (Directiva 70/156/CEE): M1, con, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo; M2, con, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y cuya masa máxima no supere las 5 toneladas;

M3, con, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y cuya masa máxima supere las 5 toneladas.

Categoría N.- Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas (Directiva 70/156/CEE): N1, con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas; N2, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, N3, con una masa máxima superior a 12 toneladas.

Categoría L.– Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas (Resolución de conjunto R.E.3.). Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas (Directiva 2002/24/CE).

0 emisiones

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Etiqueta azul

Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 (ver nota abajo) clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.

Etiqueta Eco
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etiqueta ECO

Etiqueta verde y azul

Vehículos M1 y N1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía inferior a 40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV).

vehículos C

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Etiqueta verde

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3.

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vehículos B

Etiqueta amarilla

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o 5/V.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 2.

Vehículos A

Esta categoría se refiere a todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.

Para esta categoría no se ha previsto NINGÚN DISTINTIVO.

Fuente: Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE núm. 22, de 26/01/1999), texto consolidado con las progresivas reformas, la última de las cuales la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE Núm. 184, de 31/07/2018) .