loading
Etiqueta Eco
_

Distintivo Ambiental

Otorgado por la administración para promover un transporte público y privado menos contaminante…

Todo vehículo matriculado en el Registro de Vehículos será clasificado en el mismo en relación a su nivel de emisiones y combustible empleado, los vehículos no matriculados en España se clasifican según idénticos parámetros.

El principal objetivo es clasificar el parque de vehículos atendiendo a su nivel de emisiones al medio ambiente. Una fácil manera de diferencial los vehículos menos contaminantes de los más contaminantes, actualmente es utilizada para permitir o no el acceso al centro de algunas grandes ciudades.

El distintivo ambiental fue creado por la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 (BOE 96, de 21/04/2016).
El distintivo ambiental identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el Registro de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C y B. No se crea distintivo para la categoría A.

AMBIENTALES
_

Tipos de distintivos

_

Distintivo
0 emisiones

Vehículos eléctricos de batería, vehículo eléctrico de autonomía extendida, vehículo eléctrico híbrido enchufable con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Distintivo
ECO

Vehículos híbridos enchufables con una autonomía menor a 40km, vehículos híbridos no enchufables, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

Distintivo
ambiental C

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina que hayan sido matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en diésel la Euro 6

Distintivo
ambiental B

Para turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir del año 2000 y de diésel a partir del año 2006. Los de gasolina deben cumplir la norma Euro3 y en diésel la Euro4 y 5.

Distintivo de uso compartido

Por otra parte, se ha creado un nuevo distintivo, que Identifica la clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos como vehículo de uso compartido y que no hay que confundir con las anteriores categorías.
Como en los casos anteriores, la Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo. Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado preferentemente en el ángulo superior izquierdo del mismo, por su cara interior y si el vehículo no dispone de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible.
El distintivo es circular y también tiene un diámetro de un máximo de 97 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos.

Averigua
_

Cuál es el tuyo

Descubre cómo conocer el distintivo de tu vehículo

Según la propia Dirección General de Tráfico, el uso del distintivo medioambiental es voluntario, y no obligatorio, pero sí se recomienda su colocación. De hecho, en ciertas ciudades ya es requisito fundamental su utilización, como en el caso de Madrid y Barcelona, ya que los protocolos en escenarios de alta contaminación restringen el tráfico en el centro a los vehículos que tienen la pegatina medioambiental. En algunos casos únicamente los vehículos ECO y Cero emisiones pueden circular.

Los coches diésel anteriores a 2006 y gasolina de antes de 2000 así como las motos y ciclomotores anteriores a 2003 no disponen de pegatina o distintivo ambiental al considerarse que no cumplen con los requisitos para ser etiquetados como vehículos limpios. Esta flota es la que se va a ver más afectada por las restricciones de tráfico en periodos de alta contaminación.

Si tu vehículo fue manufacturado posteriormente a las fechas arriba indicadas, podrás saber el distintivo que le corresponde introduciendo la matrícula correspondiente en este buscador de la DGT:

Fuente: Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE núm. 22, de 26/01/1999), texto consolidado con las progresivas reformas, la última de las cuales la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE Núm. 184, de 31/07/2018) .